, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito en fecha 06/03/2012, por ante la defensoría Publica Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a cargo del defensor JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 96.946, y entre los ciudadanos, OSCAR OMAR MENDOZA MARTINEZ y YECENIA ROSELIN CORREA plenamente identificados, a favor de los niños (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco (05) primeros días de cada mes y a partir del mes de Abril 2012, la cantidad de Mil QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.) mensuales, por concepto de Fijación de Obligación de Manutención a favor de los niños (Identidad .....