Por todo lo anteriormente expuesto, y con fundamento a la doctrina y jurisprudencia citada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Incompetente para conocer la presente acción interpuesta por los ciudadanos MAGALIS JOSEFINA JARA GUEVARA, DAVID JOSÉ AMPUEDA CASTILLO, JESÚS MIGUEL RONDÓN TOVAR, FRANCISCO ALBERTO OJEDA, IRIS YUBISAIDA ESQUEDA CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: 8.167.455, 17.200.855, 8.191.589, 5.360.293 y 16.511.657 respectivamente, por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD-APURE).
SEGUNDO: Se declina la competencia en la presente causa al Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRE.....