Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD HOMOLOGACIÓN de la Autorización Judicial presentada por los ciudadanos: RAMON ALEXIS PINTO LOPEZ Y CARMEN NAZARETH MOTA RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V-15.998.127 y V-19.471.502, actuando en su propio nombre, padres biológicos del ADOLECENTE: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Por cuanto la misma fue expedida por el Órgano Administrativo competente de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de acuerdo con lo establecido en lo.....