PRIMERO: Viciada de Nulidad la apelación de fecha 13 de marzo de 2002, interpuesta por el abogado FRANCO MAGNETI AMIRANTE, por actuar sin poder en el presente procedimiento como se dejó plasmado en la parte motiva de este fallo, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la causa.
SEGUNDO: Definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal A-quo en fecha 07 de marzo de 2002, en virtud de no efectuada la apelación en su contra en fecha 13 de marzo de 2002, por estar la misma viciada de nulidad.
TERCERO: Con Lugar la demanda incoada por la ciudadana MARIA BENILDE CARVAJAL CASTILLO, identificada en autos, en contra de la Empresa PRIDE INTERNATIONAL C.A.
En consecuencia, se ordena a la Empresa PRIDE INTERNATIONAL C.A., cancelarle a la trabajadora accionante la cantidad de Trece Millones Doscientos Dieciséis Mil Sesenta y Nueve Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.13.216.069,20), por concepto de prestaciones sociales y beneficios legales y contractuales.
CUAR.....