este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR ATORIDAD DE LEY, ACUERDA: PRIMERO: Diferir la presente audiencia para el día 04-05-05, a las 10:00 horas de la mañana, a los efectos la celebración de la misma. SEGUNDO: Oficiar al Jefe de Alguacilazgo a los fines de ratificarle la obligación que tiene esa oficina de efectuar las notificaciones antes de realización de audiencia, debiendo consignar las resultas en el lapso mencionado anteriormente. Líbrese boleta de notificación al sancionado. Queda notificada la parte asistente de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese lo conducente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
ABG. MARIA LUCRECIA BUSTO P.