PRIMERO: Diferir la Ejecución de la pena hasta tanto se le realice a los penados el informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio de Justicia.
SEGUNDO: DEUDE MORENO COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° 16.574.565, de nacionalidad venezolana, residenciado en Barinas, Urb. Juan Pablo casa N° 6 calle 6; ASDRUBAL RICARDO YANEZ BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.793.341, residenciado en la Urb. Los Próceres, calle 2 N° 22, Barinas Estado Barinas y JORGE ALIRIO GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.716.132, residenciado en el barrio el Molino, calle N° 10 con avenioda3-11 Poste 204, Barinas Estado Barinas. Hasta tanto se realice el informe Psicosocial y se cumple con los requisitos establecidos a que se refiere el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que les sea otorgado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.
TERCERO: Quedan obligados los c.....