Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la impugnación del poder hecha por la parte demandada, en consecuencia se declara la validez del poder apud-acta otorgado mediante diligencia de fecha 03-12-2003 por la ciudadana NIRDES MARILI CARRASQUEL JIMENEZ a los Abogados LUIS ARTURO HIDALGO y JULIO CESAR NIEVES AGUILERA. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal siendo la 1:00 p.m. del día de hoy veinte (20) de Abril del año dos mil seis (2.006). 195° de la Independencia y 147° d.....