Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos JUAN CARLOS CABELLO, titular de la cédula de identidad No. 17.482.926; y JOSE LUIS QUIJADA, portador de la cédula de identidad No. 16.332.332; con fundamento en lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acuerda continuar la investigación por el procedimiento ordinario, toda vez que, se requiere practicar las diligencias necesarias hasta el cabal esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: Se confiere a los imputados JUAN CARLOS CABELLO, titular de la cédula de identidad Nª 17.482.926, de 23 años de edad, nacido el 08-08-83, de oficio albañil, residenciado en Barrio José Antonio Páez, calla La Esperanza, casa S/N, casa de la familia Peña, propiedad de la.....