DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a las previsiones de los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA planteada por la ABG. MARÍA ENRIQUETA SILVA GALLARDO, en su carácter de Defensora Privada del Penado OSCAR JESÚS NIETO NARIO. Notifíquese a las partes.
Juez Segundo de Juicio.
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.