este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150.oo) MENSUALES, de Obligación de Manutención que el ciudadano: CUBA SILVA PEDRO RAMON debe cumplir a favor de su hijo: a partir del 03-07-08, aparte de ropa, calzado, medicina y útiles escolares cuando lo requiera
TERCERO: Notifíquese mediante Boleta a las partes a los fines de imponerlos de la Sentencia recaída en la presente causa.
CUARTO: De conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese.....