Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado OLGER ARMANDO GUTIÉRREZ POLO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 17.596.763, condenado por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordada relación con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, por no cumplir en forma concurrente con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al pena.....