Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano Manuel Magdaleno Cedeño Mercado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.160.353, representado judicialmente por el abogado Williams José Linero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 141.172, contra la Gobernación del Estado Apure, ello con fundamento a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Se ordena a la Gobernación del Estado Apure, cancelar al ciudadano Manuel Magdalena Cedeño Mercado, la difere.....