PRIMERO: CON LUGAR LA IMPUGNACIÓN A LA CUANTÍA, defensa ejercida por la parte demandada de autos ciudadana DANIELA YANNILEH FERNÁNDEZ TORREALBA al momento de dar contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código de procedimiento Civil y declara que la cuantía de la presente demanda es la estimación que hizo la accionada en la contestación, es decir la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 350.000,00), y así se decide.SEGUNDO: CON LUGAR la presente acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoada por la ciudadana YULBIS ARISELIS ECHENAGUCIA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.011.535, soltera, civilmente hábil, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUÍS ALFREDO ARGÜELLO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.850.814, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.445, en contra de la ciudadana DANIELA YANNILEH FERNÁNDE.....