ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide lo siguiente: PRIMERO: ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado JULIO CESAR ARAUJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-10.130.602, nacido en fecha 13-04-1966, en Guasdualito, Estado Apure, hijo de Ana Gregoria Araujo y Jonás Farías, de profesión u oficio obrero, residenciado en la carretera Nacional, entrada de Corocito, al lado de Ranzam, Guasdualito, Estado Apure, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado por el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y las pruebas ofrecidas POR EL Ministerio Público en la presente causa. SEGUNDO: ADMITE la oferta de reparación propuesta por el acusado, y en consecuenc.....