Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRICION DE LAS SANCIONES impuestas en fecha 17 DE Agosto De 2004, al adolescente iuris Identidad Omitida de Conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en su contra. Todo ello de conformidad con lo establecido los artículos 646, 647 literal "i" y 616 de La Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 48 numeral 8 y 318 ordinal 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolesc.....