este Tribunal en fecha 12 de Noviembre de 2008, siendo el tiempo duración de seis (06) meses las cuales se cumplirán de forma simultánea hasta el 12 de mayo de 2009 y visto que el adolescente LUIS LEONARDO HIDALGO LEMUS ha dado cumplimiento de la sanción impuesta, es por lo que este Tribunal en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 645 y 647, literales "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Decretar el Cese de la Sanción de imposición de Reglas de Conducta impuesta al ciudadano sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARM.....