, ACUERDA: EJECUTAR LA REDENCION DE LA PENA, al penado LÓPEZ VASQUEZ JHON EDUARDO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 15.537.748, acordada por el tiempo de ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, observándose del cómputo precedentemente practicado, que al penado actualmente le procede la gracia del Confinamiento. Expídase por secretaria copia certificada del presente computo y remítase al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, donde se encuentra recluido el penado. Líbrese notificaciones a las partes Ofíciese lo conducente. Cúmplase.