En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de (22), (13), (12) y (9) años de edad, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento que anexo marcada con la letra "A, B, C, D", en consecuencia son sus legítimos herederos, para que en su condición de "UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS", del De-Cujus RODRIGUEZ LEON FRANKIE DE JESUS, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 2.479.403, reclamen sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el c.....