III-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer sobre la presente causa remitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y del Municipio Arismendi del estado Barinas.
SEGUNDO: PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA y, en consecuencia ordena la remisión de las certificadas del expediente, previa notificación de las partes, y en virtud que la parte demandante su domicilio procesal es en la ciudad de Barinas, estado Barinas, se ordena librar despacho de comisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines de que lleve a cabo la notificación; a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social.....