En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión planteada el 18-10-2012 por la Abg. ROCÍO MUNDARAIN, Defensora Pública 1ª Penal de la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de PAJAGUAI GUACA, contra la decisión mediante la cual el 10-10-2012, el Juez 2º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. JUAN ANÍBAL LUNA, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, tipificado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal.
SEGUNDO: Decreta motivadamente la privación judicial prev.....