En consideración a lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por ROSA YSABEL NUÑEZ DE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 8.165.482, asistida por la Abogada ADELA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 65.410, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.
La Juez Titular,
Abog, ANA TRINA PADRÓN ALVARADO
La Secretaria,
Abog. NEREIDA TORRES SALAZAR