Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: DINORA MARIA LARA LARA y PEDRO CELESTINO FREITES ECHENIQUE, plenamente identificados en autos, a favor de las niñas: xx, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo: PRIMERO: El obligado alimentario se compromete con la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000, oo) mensuales, para gastos de alimentos, que serán entregados a la madre. SEGUNDO: Asimismo cubrirán ambos progenitores el 50% por gastos de médicos, cuando sea requerido por las niñas. TERCERO: Un Bono especial en el.....