este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida Colocación Familiar en Familia Extendida, a favor del Niño: : (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), bajo la responsabilidad de la ciudadana LESVIA CAROLINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.167.377, en los mismos términos establecidos en la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección en fecha 07 de Febrero del año 2025, hasta tanto sean reintegrada a su familia de origen de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 26, 30, 131, 358, 363, 394, 395, 396 y 397-C, de la Ley Orgánica para la Pr.....