Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. Primero: Con Lugar la solicitud de un lapso para pago de multa, realizada por la Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara, en representación de PEDRO JESÚS BALCAZAR GONZÁLEZ, en consecuencia se acuerda un lapso de seis meses a partir de la publicación del presente auto para que el ciudadano Pedro Jesús Balcazar González, consigne por ante este Tribunal la cantidad de Cuatro Millones Trescientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 4.379.575,oo), que debe cancelar por concepto de multa conforme a sentencia de fecha 15 de junio de 2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito y Extensión. Segundo: Se niega la s.....