este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: CARO GONZALEZ FANNY MARIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.925.697, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, ha levantado unas bienhechurías, con dinero proveniente de su propio peculio y a sus únicas y exclusivas expensas: es decir una casa exclusiva para habitación familiar, de construcción mampostería, techa de acerolit, piso de cemento, constante de tres (3) cuartos, un (1) porche con techo de platabanda, un (1) garaje, cerca de bloque, con rejas metálicas; cuenta con los servicios de aguas blancas y negras, luz eléctrica y teléfono; dichas bienhech.....