(...) Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, alegada por la representación Judicial de la parte demandada. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por los ciudadanos GILBERTO ANTONIO BRITO GALLEGOS, YANNIS ELENA BRITO SANCHEZ, JEAN CARLOS BRITO SANCHEZ, YARITZA YARILYN BRITO SANCHEZ, ENDER JUAN BRITO SANCHEZ Y YANIMAR BEATRIZ BRITO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 10.624.356, 13.488.525, 17.395.773, 17.395.774, 19.918.373 y 19.918.388, actuando en su condición de únicos y universales herederos de la decujus CARMEN BEATRIZ SÁNCHEZ DE BRITO, Contra el ESTADO APURE, en consecuencia se ordena: TERCERO: se condena al Estado.....