DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano Defensora Privado Abg. BRAYAN BURGOS, quien representa al acusado YAUDIMAR ALEJANDRO INOJOSA CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.577.170, y en consecuencia se acuerda la sustitución del sitio de reclusión del acusado en su residencia, consistente en la DETENCION DOMICILIARIA, conforme al artículo 242,1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. SARA BETANCOURT GUTIERREZ.
EL SECRETARIO,
ANGEL VILCHEZ
Causa-2U-876-14
SBG/AV