Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: ÚNICO: ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA POR UN (01) AÑO, que le fuera impuesto al ciudadano, JULIO JOSÉ LUNA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.608.729, natural del municipio San Fernando del estado Apure, nacido 12-04-1984 estado civil Soltero, residenciado en Barrio Florentino Coronado, frente al mercado municipal nuevo, vereda 01, casa Nº 03, San Fernando estado Apure, número de teléfono: 0247-341-5356; 0416-5844452; 0416-9830140 (Yenny León), imputado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: Y.....