En mérito de las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripciòn Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción por preferencia ofertiva y retracto legal arrendaticio por falta legitimación ad-causam pasiva por no haberse conformado un litis consorcio pasivo necesario. No Hay Condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.