DECISIÓN
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
Declara HOMOLOGADA la TRANSACCION acordada mediante escrito presentado ante este despacho en fecha 17-06-2024, suscrito por los ciudadanos Abg. YELYXZI ODALIS GALATON ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.708.727, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.584, quien actúa con el carácter de Apoderada de la ciudadana YURAIMA FELICIA BENITEZ REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.279.132, demandante en la presente causa por una parte y por otra la ciudadana Abg. MARLENE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.239.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.181, Apoderada Judicial de los ciudadanos ANA BELLA ZARAT.....