Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ROSA ISABEL BOLIVAR, JOSE MIGUEL CEDEÑO BOLIVAR y ANGELICA MARIA CEDEÑO BOLIVAR venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros V-4.669.514, V-19.405.567 y V-19.405.568, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de a los ciudadanos ROSA ISABEL BOLIVAR, JOSE MIGUEL CEDEÑO BOLIVAR y ANGELICA MARIA CEDEÑO BOLIVAR venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros V-4.669.514, V-19.405.567 y V-19.405.568, re.....