DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones hechas tanto por la defensa así como por la representante del Ministerio Público y en virtud de que son coincidentes en sus peticiones, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se fija el lapso de CIENTO VEINTE (120) DIAS, contados a partir del día en que sean recibidas en la fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presente la acusación respectiva. SEGUNDO: Remítanse las Actuaciones a la Fiscalia 4° del Ministerio Publico. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL N ° 1
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL