Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que en fecha 17-12-04, conforme a las previsiones de los artículos 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal penal, le fue decretada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, al ciudadano: EUCLIDES ALEXANDER SALINAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal N° 13.255.573 y con residencia en el Barrio San José II, Calle Principal N° 20 de San Fernando de Apure, Estado Apure, todo ello de conformidad a las previsiones del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.