DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistida la Apelación intentada por el abogado Luís Humberto Calderón Silva, contra la decisión de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2009, la cual declaró parcialmente con lugar la demanda; SEGUNDO: Sin lugar la reposición de la causa solicitada por abogado Daniel Villanueva, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure; TERCERO: Se confirma la decisión apelada dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada. CUARTO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día veinte (20) .....