DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la cual Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado LUIS CASTILLO CASTILLO.
Declara SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por el ciudadano LUIS ANTONIO CASTILLO CASTILLO, asistido de la Profesional del Derecho PAOLA CASTILLO.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, remítase la causa original y las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Apure, a los Veinte (20) días del mes .....