PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por la ciudadana YARISMA COROMOTO MONTESUMA, asistida por el abogado JOSE FIDEL HURTADO RUIZ, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08 de junio del 2.011.
SEGUNDO: Se confirma el auto de fecha 08 de junio del 2.011, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró inadmisible la Acción de Amparo interpuesta por la ciudadana YARISMA COROMOTO MONTESUMA VELOZ, contra JUAN BAUTISTA OVIEDO y NINFA ABIGAIL PEREZ INFANTE.
TERCERO: No hay imposición de costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.