SEXTO: Quedando los imputados BOTELLO BERMEJO VÍCTOR JOSÉ, Titular de la cedula de identidad N° 18.328.692, y al ciudadano imputado ELVIS ENRIQUE GUERRA MARIN, Titular de la cedula de identidad N° V- 16.640.521, recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, a la orden del Tribunal Segundo de Control, y en cuanto al segundo de ellos mencionados, permanecerá interno en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, a la orden del Tribunal Segundo de Control. Una vez sea dado de alta por el medico tratante, deberá ser trasladado hasta el Internado Judicial de esta ciudad, todo de conformidad en lo dispuesto en el artículo 254 eiusdem, en consecuencia se niega la solicitud de la defensa en cuanto al sitio de reclusión sea la Comandancia de la Policía de esta ciudad. ASI SE DECIDE.
SEPTIMO: Se acuerda el traslado de a la medicatura forense, en cuanto al ciudadano BOTELLO BERMEJO VÍCTOR JOSÉ, Titular de la cedula de identidad N° 18.328.692, para mañana Jueves 21-07-2011, a fin de que se le practi.....