Declara LA CONFESIÓN FICTA del demandado, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y en razón de ello, CON LUGAR, la acción de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana ELIDEX BRIGITTE MONTAÑO MARTINEZ contra el ciudadano SLENDER JOSÉ PINEDA ZAPATA favor de las niñas: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar los cinco primeros días de cada mes la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (65.000.000.00) Mensuales, y adicional que realice la entrega una bolsa de Comida completa, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.- Y ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: Aportar adicionalmente la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (120.000.000.00) como Bono Escolar, a favor de sus hijas, en el mes de Agosto-Septiembre y/o al inicio de las .....