DECISION.
En atención a las consideraciones precedentes este Juzgado Primero del Municipio chaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
SEGUNDO: SE FIJA CON CARÁCTER DEFINITIVO en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales la PENSION DE ALIMENTOS que el ciudadano GUILLERMO ANTONIO OTERO debe cumplir a favor de la niña(Se omite el nombre de la niña de conformidad con el Artículo 65 de la L.o.p.n.n.a) , mas aporte extra por el doble de la pensión fijada en el mes de Diciembre de cada año para cubrir gastos navideños, así como gastos de medicinas cuando lo requiera. Sumas éstas que deberán ser depositadas en la Cuenta de Ahorro a favor de la niña ;(Se omite el nombre de la niña de conformidad con el Artículo 65 de la L.o.p.n.n.a) pensión ésta que debe cumplir el accionado a partir del presente mes de Agosto del corriente año 2.00.....