HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, en relación con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, así como también la cancelación de la obligación será doble en el mes de Julio de cada año, igualmente para los primeros quince días del mes de noviembre. El aumento automático de la obligación deberá otorgarse cuando el demandado, reciba un nuevo incremento de su sueldo o salario, y el mismo se solicitará solo sobre una tercera parte del aumento que éste perciba. Sumas que serán entregados directamente a la madre y deberá firmar los recibos por concepto de la obligación alimentaria. En cuanto a las Prestaciones Sociales se acordara de acuerdo a como esté fijada la pensión de alimentos para ese entonces.