Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamento en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo Nº 62, ACUERDA la solicitud de permiso planteada por el Penado: CARLOS JOSE GARRIDO, Titular de la Cedula de Identidad V-12.325.791, debe ausentarse de su sitio de reclusión por un lapso de seis (06 ) horas a partir desde las once de la mañana (11:00Am) debiendo ingresar en el día de hoy a las cinco (05) de la tarde . Remítase copia de la decisión al Director del Internado Judicial. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JOSE G. VILLAFAÑA MARIÑA.