este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se legitima la detención en flagrancia, por cuanto la misma llena los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos en los artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia.
SEGUNDO: Se continúa la investigación por los tramites del Procedimiento Ordinario, de conformidad al último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la falta de oposición de la defensa publica a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la Justicia en la aplicación del Derecho.
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