DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Improcedente el Recurso de Revocación interpuesto por la Abogada Defensora Publica ROCIO MUNDARAIN, contra la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 23 de Julio del 2012, según lo establecido en los artículos 173 y 176 del Código Orgánico Procesal Penal y demás razonamientos de hecho y de derecho explanados en el presente fallo.
SEGUNDO: Se acuerda expedir copia certificada, de la presente decisión, conforme fueron solicitadas por la recurrente. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Así se decide.
JUEZ SEGUNDA EN FUNCIÓN DE JUICIO
ABG. LUISA MARIA PANTOJA DE PARRA.