PRIMERO: CULPABLE, al ciudadano: DENNYS ALEXANDER BELLO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad personal Nº 17.594.210, nacido en fecha 31/07/82, soltero, residenciado en el Barrio Alí Primera, Calle Capanaparo, Casa S/N, Municipio Biruaca, Estado Apure; de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal vigente para la época de los hechos; como materializados en perjuicio de JOSE OSWALDO ANDREA CADENAS. En consecuencia, se condena al ciudadano: DENNYS ALEXANDER BELLO MORALES, ya identificado, a cumplir la PENA DE ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO en el establecimiento que a tal efecto designe el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, firme como quede la presente Sentencia.
SEGUNDO: Se condena igualmente al Ciudadano DENNYS ALEXANDER BELLO MORALES, ya identificado, a cumplir las penas accesorias de Ley, prevista en el Artículo 13 del Código Penal, numerales 1° y 2°, en relaci.....