D I S P O S I T I V A
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana AURA MARINA MENDOZA, en contra de CARMEN ZERPA. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda devolver las presentes actuaciones al Ministerio Publico, a los fines de su archivo en su debida oportunidad. Así se decide. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
El Juez Primero de Control
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL