Finalmente, el total definitivo de la pena a cumplir es de un total de ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DÌAS de PRESIDIO; a tal efecto, este Tribunal dando cumplimiento de lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la Ejecución de la presente Sentencia, observa que el penado en referencia le falta por cumplir el tiempo señalado en el cómputo que a continuación se señala:
DETENIDO:
DESDE EL 17-11-1.997 hasta el 16-04-1.999;
Desde el 30-07-2.002 hasta el 30-09-2.002; y
Desde el 26-08-2.003 hasta la presente fecha
Tiempo cumplido: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DÌAS
Falta por cumplir: OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DÌAS DE PRESIDIO
Fecha en que cumple la pena: 06 de ABRIL de 2.013
Fecha en que proceden los Beneficios:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: O6 DE DICIEMBRE DE 2.004
LIBERTAD CONDICIONAL: 23 DE JULIO DE 2.009
CONFINAMIENTO: 26 DE JUNIO DE 2.010
Notifíquese del presente cómputo al Fisc.....