Vistas las diligencias de fecha 02 de agosto de 2005 presentadas por el codemandado ciudadano ALBERTO MAGLIARDITI, titular de la cédula de identidad n° 81.625.508, asistido por el abogado CARLOS DIEZ UZCÁTEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 1789, en las que ejerce recurso de apelación y casación en contra de la decisión interlocutoria que pronuncio este Juzgado el 01 de agosto de 2005 en la que se declaró inadmisible la recusación propuesta por dicha parte el 27 de julio de 2005, este Tribunal declara inadmisibles ambos recursos con fundamento en los artículos 101 y 894 de Código de Procedimiento Civil que disponen:
Artículo 101 "No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición".
Articulo 894 "Fuera de las aquí establecidas, no habrá más incidencias en el procedimiento breve, pero el Juez podrá resolver los incidentes que se presenten según su prudente arbitrio. De estas decisiones no se oirá apelación".
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