En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de Ley, Declara SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 8 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, presentada en el acto de la contestación de demanda por los Apoderados Judiciales IVAN EDUARDO LANDAETA y NELSON ASCANIO VALENZUELA, de los co-demandados JOSE GONZALEZ CABRERA y ANGEL CUSTODIO DOBLE GONZALEZ, plenamente todos identificados en autos
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condena de costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certifica para el archivo en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en el despacho Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Ci.....