fijar un lapso prudencial de hasta tres (03) días antes de la celebración de la audiencia de juicio oral y privado, para que el ciudadano fiscal Octavo del Ministerio Público consigne por ante este Tribunal, el libelo acusatorio y los medios de prueba que pretende incorporar al juicio, igual lapso se le concede a la Defensa para que presente las pruebas que considere pertinentes