En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La incompetencia de este Tribunal Laboral para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se declina la competencia en razón de la materia al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, que por la acción de Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales intentara el ciudadano EDGAR DAVID CASTILLO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.599.237, de este domicilio, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL BARRIOS MARQUEZ e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.729 contra el Estado Apure. Y así se decide.
La Juez.
Abog., ANA TRINA PADRON ALVARADO
La Secretaria,
Abog., NEREIDA TORR.....